CAPITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, OBJETO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA.
Artículo Primero:
La asociación se denominará «CONSEJO MEXICANO DE PERIODONCIA, ASOCIACIÓN CIVIL», y se usará seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de su abreviatura A.C.
Para los efectos de estos estatutos se denominara indistintamente como el «Consejo».
Artículo Segundo:
El domicilio del «Consejo» será en la CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier parte de la República Mexicana y pactar domicilios convencionales.
Artículo Tercero:
La duración del «Consejo», será INDEFINIDA.
Artículo Cuarto:
La asociación tiene por objeto:
A) Certificar la preparación científica, técnica y académica de los cirujanos dentistas, con la especialidad en Periodoncia, conforme a las reglas establecidas en los presentes estatutos y en los reglamentos que con posterioridad se emitan.
B) Preparar, organizar, realizar y supervisar exámenes para comprobar los conocimientos científicos, técnicos y académicos de los especialistas en Periodoncia que sean aspirantes a obtener el certificado del «Consejo Mexicano de Periodoncia» Asociación Civil.
C) Otorgar constancia de: «Especialista en Periodoncia Certificado por el Consejo Mexicano de Periodoncia, Asociación Civil» a quien cumpla con los requisitos que establezca el «Consejo», de acuerdo a los presentes estatutos y a sus reglamentos.
D) Notificar ante las autoridades competentes los registros de los certificados que otorgue, para los efectos a que haya lugar.
E) Estimular el estudio y la investigación así como mejorar la práctica y elevar el nivel de preparación y conocimientos de la Periodoncia en la República Mexicana.
F) Colaborar con las facultades o escuelas de Odontología de la República Mexicana o del Extranjero y con sus divisiones de estudios superiores en los programas de enseñanza de la especialidad de la Periodoncia.
G) Promover la formación y preparación de especialistas en Periodoncia.
H) Determinar los requisitos que deben llenar los programas de enseñanza de posgrado en la especialidad de Periodoncia, para ser aceptados por el «Consejo».
I) Promover el conocimiento de la especialidad de la Periodoncia ante las instituciones de salud del país, ya sean públicas o privadas.
J) Proporcionar al público en general, a instituciones de salud, a facultades o escuelas de Odontología y de medicina, a sociedades científicas y médicas en general, un directorio informativo de especialistas en Periodoncia certificados por este «Consejo».
K) Entablar y mantener relaciones con toda clase de agrupaciones del país o del extranjero que tengan objetivos de carácter médico-dental o que se relacionen directa o indirectamente con la Periodoncia.
L) Fungir como organismo consultor o asesor de entidades gubernamentales ya sean federales, locales o municipales, relacionadas con la salud y educación Periodontal.
M) La adquisición por cualquier título legal de toda clase de bienes muebles o inmuebles que sean necesario para el logro de los fines sociales.
N) La realización de todo acto y la celebración de todo contrato o convenio que sea necesario para el logro de los fines sociales.
Única y exclusivamente para la consecución del objeto social, la asociación podrá realizar los siguientes actos, sin que los mismos constituyan especulación mercantil:
- Adquirir y usar por cualquier título legal toda clase de propiedad intelectual e industrial, en los términos de las leyes aplicables a dichas materias.
- Obtener toda clase de préstamos o financiamientos y otorgar las garantías reales o personales que fueren necesarias.
- Emitir, suscribir, negociar y avalar toda clase de títulos de crédito y constituirse en fiador de toda clase de obligaciones derivadas de sus fines sociales.
- Abrir y cerrar toda clase de cuentas bancarias y girar cheques en contra de las mismas.
- Formar parte como asociada o socia de otras asociaciones o sociedades.
- Adquirir y usar por cualquier título legal toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, que sean necesarios para el logro de los fines sociales.
- Realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de convenios o contratos que sean necesario para el logro de los fines sociales.
Artículo Quinto:
La asociación es de nacionalidad mexicana. Se constituye con cláusula de admisión de extranjeros de acuerdo con lo previsto en el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera y en el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
En virtud de lo anterior los asociados extranjeros, actuales o futuros de la asociación, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
I. Los derechos que adquieren de la asociación.
II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación y…
III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte de la asociación.
En consecuencia, los asociados extranjeros, actuales o futuros de la asociación, renuncian a invocar, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubiesen adquirido, conforme a lo previsto en la fracción primera del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
Artículo Sexto:
El patrimonio del Consejo, se integra:
- Con las cuotas y aportaciones ordinarias o extraordinarias de las asociaciones que apruebe la asamblea general.
- Con las herencias, legados o donativos que se hagan a la asociación.
- Con los bienes, derechos o valores que por cualquier título pertenezcan o llegara a adquirir el Consejo, así como los productos de dichos bienes, derechos o valores.
Artículo Séptimo:
El Consejo puede ser acreedor o deudor de sus miembros y a su vez estos pueden ser acreedores o deudores de igual manera.
Artículo Octavo:
No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio del Consejo, este ejerce un derecho autónomo directo e inmediato sobre el mismo.
CAPITULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS DEL «CONSEJO»
Artículo Noveno:
La asociación tendrá cinco tipos de miembros:
A) Miembros fundadores, son los que comparecieron a la constitución del «Consejo» y que deberán de recertificarse, conforme a lo previsto en estos estatutos, quienes gozaran de voz y voto en las asambleas.
B) Miembros certificados, agremiados o de número, son los que van obteniendo su certificación para ejercer la especialidad de Periodoncia, por este Consejo, mismos que también deberán recertificarse conforme a lo previsto en estos estatutos, quienes gozaran de voz y voto en las asambleas.
C) Miembros vitalicios, son aquellos que tengan más de sesenta y cinco años de edad y hayan cumplido con los requisitos de certificación y recertificación, conforme a lo previsto en estos estatutos durante 20 años consecutivos; el carácter del miembro vitalicio exime de pago de cuotas y de someterse al proceso de recertificación conforme a los establecido en los presentes estatutos mientras este ejerciendo la especialidad, quienes podrán concurrir a las asambleas del consejo con voz y voto.
D) Miembros patrocinadores, son las personas físicas morales que colaboren económicamente con el Consejo, quienes podrán concurrir a las asambleas del Consejo con voz, pero sin voto.
E) Miembros honorarios, son aquellos que El Consejo les otorgue dicho carácter, en atención a sus destacados méritos profesionales o académicos, quienes podrán concurrir a las asambleas del Consejo con voz, pero sin voto.
Artículo Décimo:
Para ser miembro certificado o agremiado, se requiere:
- Ser cirujano dentista con la especialidad de Periodoncia, de conducta intachable y de reconocido prestigio profesional.
- Estar afiliado a por lo menos una asociación dental o colegio de cirujanos dentistas, legalmente constituido y de reconocido prestigio, salvo los miembros vitalicios y honorarios.
- Presentar ante el comité directivo, en forma escrita su solicitud de ingreso al «Consejo» y aprobar el examen correspondiente.
- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal, en las actividades que constituyen el objeto del «Consejo».
- Cumplir con las cuotas, donaciones o aportaciones que la Asamblea General apruebe.
Artículo Décimo Primero:
Son derechos y obligaciones de los miembros fundadores y certificados o agremiados, los siguientes:
I. Cumplir con el «Consejo en todas y cada una de las comisiones o cargos que la Asamblea General les encomiende.
II. Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias que la Asamblea de miembros determine anualmente.
III. Concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias ejerciendo con ellos el derecho del voto.
IV. Cuidar de la conservación de los bienes muebles e inmuebles del «Consejo».
V. Formar parte del comité directivo o del comité examinador.
Artículo Décimo Segundo:
La calidad de miembro certificado o agremiado se pierde:
- Por no cumplir con la recertificación. La presente disposición no aplica para los miembros honorarios.
- Por muerte.
- Por separación voluntaria.
- Por resolución del Consejo Directo en el que se excluya al asociado, debidamente ratificado en asamblea de asociación y únicamente podrá hacerse por las siguientes causas:
a. Por faltas graves en el ejercicio profesional.
b. Incapacidad física o mental.
c. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones estatutarias.
d. Falta a la ética profesional.
e. Por impedimento legal comprobado jurídicamente en sentencia ejecutoriada.
f. Por expulsión.
g. Por ejercicio indebido de la especialidad
Artículo Décimo Tercero:
La calidad de agremiado es intransferible y no podrá ser materia de cesión ni transacción de ninguna especie.
Para acreditar dicho carácter, el Consejo Directivo llevara un Libro de Registro de Miembros, marcando claramente su calidad y extenderá una identificación que lo acredite como tal.
Artículo Décimo Cuarto:
Exclusivamente los miembros fundadores, certificados, agremiados o de número y vitalicios gozarán de un voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y deberán abstenerse de emitirlo en las decisiones en que se encuentren involucrados: el miembro asociado, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
CAPITULO CUARTO
ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DEL CONSEJO
Artículo Décimo Quinto:
El «Consejo» estará dirigido por un Comité Directivo que estará formado por un número impar de miembros de la siguiente forma:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
UN SECRETARIO
UN TESORERO
Y CINCO MIEMBROS PERMANENTES.
Únicamente los miembros del comité directivo tendrán calidad de Asociados.
El resto de miembros se designarán como Certificados, Agremiados o de Número.
Artículo Décimo Sexto:
Para ser miembro del Comité Directivo de la Asociación (Presidente, Vicepresidente, Secretario Y Tesorero), se requiere:
- Ser miembro fundador o certificado del Consejo, con una antigüedad mínima de cinco años.
- Estar al corriente en sus cuotas o aportaciones acordadas por la asamblea de miembros.
- Ser electo cada tres años por la asamblea general mediante el proceso establecidos en los presentes estatutos.
Artículo Décimo Séptimo:
Los miembros permanentes del comité directivo, serán aquellos a los que se les asigne tal carácter al momento de la constitución del consejo, así como aquellos que les sustituyan atendiendo a su antigüedad dentro de la asociación y a su trayectoria profesional.
Un miembro permanente puede dejar de tener tal carácter, en forma temporal, cuando ocupe los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del comité directivo, en cuyo caso, al concluir dicha gestión, recuperara su carácter de permanente, debiendo ser sustituido temporalmente, en su carácter de miembro permanente.
Los miembros permanentes del comité directivo que vayan a sustituir a aquellos miembros que inicialmente se les confirió este carácter al momento de la constitución de este Consejo, deberán ser nombrados por el comité directivo en funciones atendiendo a su antigüedad, conocimiento, experiencia, trayectoria profesional y aportaciones al buen funcionamiento del propio consejo y cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto incisos uno y dos.
De la misma forma, un miembro permanente puede dejar de tener tal carácter, en forma definitiva, por renuncia, fallecimiento o por cumplir sesenta y cinco años de edad y ser nombrado miembro vitalicio.
A Serán funciones de los miembros permanentes las que se señalan en los presentes estatutos y además las siguientes:
1.- Supervisar y revisar el manejo adecuado de los recursos financieros del Consejo.
2.- Practicar u ordenar que se practiquen las auditorías correspondientes
3.- Fungir como asesores de los miembros no permanentes del comité directivo y de las comisiones que se formen.
CAPITULO QUINTO
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo Décimo Octavo:
Serán funciones de los integrantes del Comité Directivo las siguientes:
A) Serán funciones del Presidente:
I. Representar al consejo, en los términos de los presentes estatutos y velar por que el funcionamiento del «Consejo» se efectúe con estricto apego a los términos de este estatuto y de sus reglamentos, debiendo responder en caso contrario ante la asamblea general.
II. Convocar a las reuniones del comité directivo y a las asambleas generales conforme a lo estipulado en el presente estatuto.
III. Presidir las reuniones del comité directivo y de las asambleas generales, teniendo voto de calidad en los casos de empate.
IV. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el comité directivo o por la asamblea general.
V. Supervisar y vigilar que los miembros del comité directivo cumplan con las funciones que tengan asignadas.
VI. Firmar la documentación del «Consejo» que así lo requiera.
VII. Presentar a la asamblea general ordinaria los informes y programas de actividades anuales realizadas y por realizar del comité directivo del consejo, en los términos de este estatuto.
VIII. Convocar a elecciones en términos de este estatuto.
IX. Autorizar las erogaciones que le pongan al Tesorero, cuando lo estime conveniente, previo acuerdo del Comité Directivo, y de conformidad con el presupuesto aprobado por la asamblea general.
X. Las demás que correspondan a su representación, conforme a este estatuto.
B) Serán funciones del Vicepresidente:
I. Representar al Consejo o al Comité Directivo cuando el presidente lo solicite.
II. El Vicepresidente, ocupará el puesto de presidente en el siguiente Comité Directivo.
III. Asistir a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias.
IV. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité directivo.
V. Fomentar la difusión y el conocimiento del Consejo y sus objetivos entre las instituciones de salud y educativas del país y el extranjero.
VI. Promover las relaciones con otros consejos, academias, asociaciones, universidades y agrupaciones afines.
C) Serán funciones del Secretario:
I. Levantar las actas de las asambleas generales y de las sesiones del Comité Directivo, asentarlas en los libros de actas correspondientes, así como el resguardo de los libros.
II. Recibir y despachar la correspondencia del interior de la República, previa discusión y acuerdo con el comité directivo.
III. Citar a sesiones de Comité Directivo.
IV. Resguardar y llevar al corriente el libro de actas de certificación y recertificación.
V. Elaborar los diplomas y actas de certificación y recertificación, esto auxiliado por el Consejo Directivo.
VI. Elaborar, resguardar y actualizar la base de datos, los expedientes de los asociados y llevar en orden el archivo del Consejo y del Comité Directivo.
VII. Enviar aviso de cambios de Comité Directivo a los distintos consejos, instituciones, asociaciones y organismos educativos, asistenciales y gremiales públicos y privados en el país, en el extranjero y a aquellos que sea pertinente hacer presente el Consejo.
VIII. Presentar un informe anual y de fin de periodo de sus actividades.
IX. Encargarse de todo lo relativo a la organización, contratación, vigilancia y disciplina del personal que labora en el Consejo y,
X. En general cumplir con las comisiones que le confiere el Comité Directivo.
C) Serán funciones del Tesorero:
I. Mantener y llevar al corriente, bajo su responsabilidad, los estados financieros y contables del consejo, debidamente auditados.
II. Requerir y hacer el cobro de las cuotas de inscripción, así como las ordinarias o extraordinarias que deban cubrir los miembros en los términos de este estatuto y que apruebe la asamblea general.
III. Elaborar planes y programas destinados a obtener fondos a la tesorería y someterlos a la aprobación del comité directivo y a la asamblea general.
IV. Proponer a la asamblea general el monto de las cuotas a cubrir por los miembros.
V. Obtener y conservar los recibos, contra recibos o documentos probatorios de las erogaciones que, por cualquier concepto, deban de hacerse, exigiendo al efecto, que se cumpla con las disposiciones legales y fiscales aplicables.
VI. Expedir y firmar los recibos de pago de las cuotas que se reciban de los miembros.
VII. Someter a la aprobación del comité directivo, los gastos que deban efectuar el consejo, conforme a los presupuestos aprobados por la asamblea general.
VIII. Presentar mensualmente al comité directivo, para su aprobación, el estado de caja a su cargo, y en general, el estado financiero del consejo y hacerlo del conocimiento de los miembros en la asamblea general ordinaria.
IX. Al final de su gestión, entregar la tesorería a su cargo dentro de un plazo no mayor de treinta días mediante la presentación de su balance cerrado en la misma fecha, aprobado por un auditor legalmente autorizado; y…
X. Las demás que por su naturaleza le confiera el comité directivo.
Artículo Décimo Noveno:
Los miembros no permanentes del comité directivo, duraran en su cargo tres años, con excepción de los miembros que integren el primer comité directivo, quienes duraran en su cargo cinco años a partir de la constitución del consejo; y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.
CAPITULO SEXTO
DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo Vigésimo:
Los integrantes del comité directivo, serán electos un años antes de la toma de posesión de sus cargos, a excepción del presidente, cuyo puesto será ocupado por el vicepresidente en funciones, la elección se celebrara en la asamblea general ordinaria, paralela a la Reunión Nacional de Periodontología, precisamente en la asamblea general ordinaria del años inmediato anterior al en que tomen posesión de sus respectivos cargos.
Artículo Vigésimo Primero:
Para los fines antes mencionados, en la segunda quincena de mayo del año anterior al cambio del comité directivo; el comité directivo en funciones deberá nombrar un comité de elecciones, integrado por tres miembros de reconocida solvencia profesional y moral, quienes deberán tener una antigüedad mínima de miembros certificados de cinco años y deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas, quienes dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento, emitirán una convocatoria para la elección de los nuevos integrantes del consejo directivo, la cual se enviara a todos los miembros del consejo por correo electrónico o postal, en un plazo que no excederá del veinte de julio del año anterior al cambio de comité directivo.
Posteriormente, el comité de elecciones dará a conocer a los miembros del consejo los candidatos registrados, para que únicamente los asociados fundadores, certificados o de número y vitalicios procedan a emitir su voto personalmente el día de la elección, la que tendrá verificativo en la asamblea general ordinaria a celebrarse durante la reunión nacional de Periodoncia de ese mismo año.
Los miembros del consejo que no puedan emitir su voto en forma personal, lo podrán hacer mediante carta poder firmada ante dos testigos, otorgada a favor de otros miembros del consejo. En el entendido de que no se podrá representar a más de dos miembros.
CAPÍTULO SEPTIMO
FACULTADES DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo Vigésimo Segundo:
Son facultades del comité directivo, las que más adelante se señalan y las previstas en el reglamento interno:
A) Estudiar y resolver sobre la admisión de nuevos miembros certificados.
B) Emitir los certificados de especialistas en Periodoncia, previa aplicación de
C) Conocer y dictaminar sobre las violaciones a los estatutos.
D) Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la asamblea de miembros.
E) Designar a los comités o comisiones que se requieran y señalarles sus facultades.
F) Convocar a la celebración de las asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias, por conducto de su presidente.
G) Designar y remover a los empleados del Consejo y fijar los emolumentos que deban percibir.
Artículo Vigésimo Tercero:
El presidente y el tesorero del comité directivo del consejo, gozarán de los siguientes poderes generales:
I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, el cual se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro en relación con el dos mil quinientos ochenta y siete del código civil para el Distrito Federal en vigor y sus correlativos de los Códigos Civiles de la República Mexicana.
En virtud de los anterior, el Presidente y el Tesorero podrán representar al Consejo ante toda clase de autoridades legislativas, administrativas y judiciales, ya sean Federales, Locales o Municipales, así como ante las juntas de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, así como ante árbitros, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo arriba citado, sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes o derechos.
Asimismo, el poder en referencia incluye enunciativa y no limitativamente facultades para:
a) Interponer y desistirse de toda clase de recursos y juicios aún el de amparo.
b) Transigir
c) Comprometer en árbitros
d) Absolver y articular posiciones
e) Recusar
f) Recibir pagos
g) Presentar denuncias y querellas, desistirse de estas últimas otorgando el perdón y actuar como coadyuvante del Ministerio Publico.
h) Discutir, celebrar y revisar contratos de trabajo tanto individuales como colectivos
i) Hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren necesarios de acuerdo con lo previsto en el artículo veintisiete Constitucional y su legislación reglamentaria.
El presente poder se ejercerá conjunta o separadamente por los apoderados antes nombrados.
II. PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, por lo que gozaran de todas las facultades administrativas.
El presente poder se ejercerá conjunta o separadamente por los apoderados antes nombrados.
III. PODER GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, sobre todos los bienes y derecho de la asociación, con las más amplias facultades en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil en vigor para el Distrito Federal.
El presente poder se ejercerá conjuntamente por ambos apoderados.
IV. PODER PARA SUSCRIBIR, EMITIR, LIBRAR, ENDOSAR, AVALAR, DESCONTAR Y PROTESTAR toda clase de títulos de crédito, de acuerdo con el Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo entre otras garantías «Por Aval», así como realizar cualquier clase de operaciones de crédito, abrir, operar y cancelar cuentas bancarias a nombre de la asociación.
El presente poder se ejercerá conjuntamente por los apoderados antes nombrados, sin importar el monto de la operación.
V. PODER PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN EN MATERIA LABORAL, pudiendo actuar como representantes legales de la misma, ante toda clase de autoridades y tribunales de trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje o de Conciliación, ya sean Municipales, Locales o Federales, ante toda clase de Sindicatos, así como el carácter de funcionarios y con las facultades necesarias para tomar decisiones en el caso de llegar a un convenio con los trabajadores, conforme lo disponen los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos noventa y cinco y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
El presente poder se ejercerá conjunta o separadamente por los apoderados antes nombrados.
VI. PODER PARA EJERCER FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DENTRO DE LA ASOCIACIÓN EN EL ÁREA LABORAL, con las facultades más amplias de dirección y representación, para concurrir en su nombre a los conflictos y procedimientos laborales, a la etapa conciliatoria y celebrar los convenios que puedan derivarse de ellos, pudiendo agotar todas las etapas del procedimiento laboral, en los términos que disponen los preceptos legales antes citados de la Ley Federal de Trabajo y demás relativos y aplicables de dicho ordenamiento.
El presente poder se ejercerá conjunta o separadamente por los apoderados antes nombrados.
VII. PODER PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS O MATERIALES
Poder para realizar todos los actos jurídicos o materiales necesarios o convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, conforme a lo previsto en su objeto social.
El presente poder se ejercerá conjunta o separadamente por los apoderados antes nombrados.
VIII. PODER PARA DELEGAR TOTAL O PARCIALMENTE PODERES GENERALES O ESPECIALES, reservándose el ejercicio de las facultades otorgadas; y otorgar los poderes con las facultades que considere convenientes para cada caso, dentro del límite de sus facultades, así como revocar los poderes que haya otorgado.
Artículo Vigésimo Cuarto:
El comité directivo se considera legalmente reunido cuando se encuentre representado la mitad más uno de sus integrantes en una primera reunión o convocatoria; y con los que se encuentren reunidos, en el caso de una segunda reunión o convocatoria. Sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. En caso de haber empare en una primera votación, se procederá a una segunda votación y si en esta también hubiera empate, el presidente del comité directivo resolverá la situación con un voto de calidad.
Artículo Vigésimo Quinto:
El Comité Directivo deberá rendir anualmente un informe de sus actividades, de las actividades el Consejo y de la contabilidad del mismo, así como un informe final de su gestión, ante la Asamblea General Ordinaria.
Artículo Vigésimo Sexto:
De cada una de las sesiones que celebre el comité directivo, se deberá levantar acta, la que será firmada por el presidente y el secretario de la asamblea.
Artículo Vigésimo Séptimo:
Se considera legalmente instalado el Comité Directivo:
Cuando se encuentren reunidos todos los miembros del Comité Directivo.
Cuando convocados a una junta de Comité Directivo se encuentren reunidos el cincuenta por ciento más uno de los miembros del Comité a primera convocatoria, de no contar con el «quórum» requerido, después de treinta minutos, se iniciará con los miembros presentes y las decisiones se tomaran por mayoría simple de votos.
Artículo Vigésimo Octavo:
El Comité Directivo propondrá a la asamblea general la admisión y/o exclusión de asociados.
Artículo Vigésimo Noveno:
El Comité Directivo contratará para el mejor funcionamiento, los servicios profesionales y técnicos para cumplir con lo estipulado en los estatutos sociales.
Artículo Trigésimo:
El Comité Directivo editará para mayor información a los asociados, un boletín, informando a los mismos de los trabajos desarrollados por la asociación y de los logros obtenidos, por lo menos una vez al año.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS
Artículo Trigésimo Segundo:
La Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, es el órgano supremo del Consejo y sus acuerdos o resoluciones obligan a todos los asociados presentes, ausentes o disidentes.
La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse en cualquier tiempo y cuando menos una vez al año y se tratarán los asuntos más relevantes, además de la entrega de certificados a los periodoncistas que aprobaron en Examen de Certificación y los de Recertificación a aquellos miembros certificados que cada cinco años cumplan con los requisitos para tal efecto.
El Comité Directivo por conducto de su Presidente deberá convocar a Asamblea cuando ellos fueran requeridos por cuando menos el cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto; si no lo hiciera en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Para que la Asamblea General se considere legalmente reunida a virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y treinta minutos más tarde con el número de miembros con derecho a voto presentes en segunda convocatoria.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto.
Para que las Asambleas Generales extraordinarias se consideren legalmente instaladas se requerirá del setenta por ciento de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria; y sesenta por ciento en segunda convocatoria.
Artículo Trigésimo Tercero:
La convocatoria a la Asamblea General deberá enviarse a los asociados con quince días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea, por correo certificado con acuse de recibo o bien por correo electrónico, al domicilio señalado en el libro de registro de asociados, o bien será entregada personalmente a los mismos con acuse de recibo.
No será necesaria la convocatoria cuando en una asamblea general se encuentren reunidos la totalidad de los asociados con derecho a voto.
Artículo Trigésimo Cuarto:
La convocatoria deberá contener: el lugar, día y hora de la celebración de la asamblea; el orden del día a tratar, y deberá ser firmada por quien convoque.
Artículo Trigésimo Quinto:
Cada asociado fundador, certificado o vitalicio gozará de un voto en las Asambleas Generales, no pudiendo votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados el propio asociado, su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo Trigésimo Sexto:
De toda Asamblea deberá levantarse acta en la que se consignarán los acuerdos en forma literal, debiendo ser firmada por al menos el presidente y el secretario de la asamblea a la cual se anexará la lista de asistencia.
Artículo Trigésimo Séptimo:
a) Conforme a lo dispuesto en el artículo dos mil seiscientos setenta y seis del Código Civil del Distrito Federal, la asamblea general ordinaria resolverá:
I. La admisión y exclusión de los asociados.
II. El nombramiento del Comité Directivo.
III. La reelección o la revocación de los nombramientos hechos.
IV. Los demás asuntos que le encomienden los estatutos sociales y/o el orden del día correspondiente.
b) La asamblea extraordinaria resolverá sobre:
I. La exclusión de asociados.
II. La modificación de Estatutos.
III. La disolución anticipada del Consejo o su prórroga por más tiempo al determinado en los Estatutos.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA COMISIÓN EXAMINADORA
Artículo Trigésimo Octavo:
La comisión examinadora será la encargada de realizar el examen de admisión a los aspirantes a obtener el Diploma de Certificación, que expide este Consejo.
Junto con el Comité Directivo evaluará la documentación que para recertificarse envíen los asociados certificados, para cumplir con su proceso de recertificación cada cinco años.
La comisión examinadora estará formada por cinco miembros del consejo que proponga el comité directivo y que sean aprobados por la asamblea general, para ese fin y quienes elegirán de entre ellos a su coordinador, salvo la primera comisión examinadora que se designa al momento de la constitución de este consejo.
Los miembros de la comisión examinadora durarán en sus cargos el mismo tiempo que los miembros del comité directivo no permanente, salvo los miembros de la primera comisión examinadora que durarán en su cargo cinco años a partir de la constitución del consejo; y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.
El comité directivo estudiará las solicitudes de nuevo ingreso y una vez aprobada, serán puestas a la disposición de la comisión examinadora y el candidato podrá presentar el examen.
Para aprobar a un candidato es necesario que apruebe por el voto unánime de la comisión examinadora.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo Trigésimo Noveno:
Podrá aspirar a ser certificado por el Consejo Mexicano de Periodoncia A.C. a la persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de cirujano dentista legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones en la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
b) Poseer título y cédula de especialidad en periodoncia o periodoncia e implantología legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
En caso de no contar con el título, demostrar finalización de especialidad con carta de institución y/o cárdex de calificaciones; la entrega del diploma de certificación se realizará sin excepción hasta el aspirante proporcione título y cédula al CMP.
c) Haber aprobado un curso formal de postgrado en periodoncia en modalidad presencial de tiempo completo de no menos de dos años si este se hizo con posterioridad a 1993 y de menos de dos años si este se hizo antes de 1993, en este último caso se valorará contenido del curso y entrenamiento.
La evaluación de todos los cursos se realizará tomando como guía los:
“Criterios esenciales para evaluar planes y programas de estudio de la especialidad en periodoncia”
Acuerdo CE/02/XLIV/2021 – COEVA/003/LXXXI/2021
[Recurso electrónico] México: Secretaría de Salud, Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Disponible en:
http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/planes-programas/criterios_esenciales.html
d) Presentar ante la asociación lo siguiente documentos:
Solicitud de ingreso.
Curriculum vitae.
Comprobante del currículum, previo cotejo con sus originales.
Dos fotografías tamaño título, de frente, blanco y negro, con frente descubierta y ropa obscura y dos fotografías tamaño infantil.
Pagar su cuota de solicitud de ingreso.
e) Previo estudio de la solicitud por la comisión examinadora del consejo y aprobación en su caso, el aspirante deberá cubrir las cuotas de los exámenes de admisión y aprobar este de manera satisfactoria. Las cuotas de los exámenes no serán reembolsables por ningún motivo.
f) Pasado el examen satisfactoriamente, el aspirante presentará el juramento para practicar la especialidad bajo las normas del Consejo.
g) Las decisiones tomadas por la comisión examinadora de este Consejo son inapelables y no habrá responsabilidad legal alguna ni para el jurado ni para el Consejo.
h) Cuando la solicitud de ingreso presentada no llene los requisitos establecidos, se le notificará por escrito al interesado.
Este podrá presentar tantas solicitudes de ingreso como desee, acompañándose cada una, de la cuota correspondiente.
i) Cuando el solicitante no pase el examen satisfactoriamente después de aprobada la solicitud de ingreso, podrá presentarse a nuevo examen después de un año cuantas veces lo solicite el aspirante, siempre y cuando sea cubierta la cuota del examen en cada instancia.
Artículo Cuadragésimo:
El periodo de exámenes para llevar a cabo los procesos de certificaciones de nuevos miembros y de recertificaciones de miembros actuales, se llevarán a cabo cada año, un día antes del inicio de la reunión nacional de Periodoncia, por lo que los aspirantes deberán solicitar su inscripción antes del treinta de junio de cada año, debiendo entregar la documentación completa que al efecto se requiere.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo Cuadragésimo Primero:
Los Periodoncistas certificados deberán solicitar al comité directivo su recertificación cada cinco años, durante el primer semestre del quinto año, teniendo como límite para realizar dicha solicitud el último día del mes de junio del año que corresponda.
El comité directivo se auxiliará de la comisión examinadora para dicho fin.
Con el objeto de mantener el alto nivel profesional de los miembros del «Consejo», este establece los siguientes requisitos para la recertificación:
a) Asistencia a la reunión nacional de Periodontología, Congreso Internacional de la Asociación Mexicana de Periodontología, Colegio de Periodoncia, A.C.
Calificación: Veinte puntos por año.
b) Asistencia a curso de actualización en Periodoncia, avalado por el Consejo Mexicano de Periodoncia, A.C.
Calificación: Tres puntos por hora. Máximo diez puntos por curso.
Asistencia a congresos organizados por universidades: máximo veinte puntos por curso.
Asistencia a congresos de Periodoncia: máximo quince puntos por curso.
c) Asistencia a curso de actualización a nivel general o de especialidad no relacionada con Periodoncia.
Calificación: Un punto por hora. Máximo diez puntos por curso.
d) Asistencia a congreso o reunión de Periodoncia en el extranjero en una institución reconocida por el Consejo.
Calificación: Veinte puntos por año.
Asistencia al Congreso de la American Academy of Periodontology:
Cuarenta puntos por año.
e) Organizar congreso o reuniones de Periodoncia.
Calificación: Cinco puntos por evento.
Mínimo deben de ser veinticinco puntos por año en asistencia a congresos de periodoncia.
f) Asistencia a sesiones científicas de las asociaciones de periodoncistas del país, avalada por el comité directivo de cada asociación.
Calificación: Dos puntos por sesión.
g) Impartir curso de Periodoncia nivel especialista en Periodoncia en México o en el extranjero.
Calificación: Siete puntos por hora. Máximo treinta y cinco puntos por curso.
h) Impartir curso a C.D. de práctica general o no especialistas en Periodoncia.
Calificación: Cinco puntos por hora. Máximo treinta puntos por curso.
i) Presentar trabajos científicos de la especialidad en congresos, academias o sociedades médicas nacionales o internacionales.
Calificación: Quince puntos por año.
Póster de investigación de Periodoncia en Congresos de Periodoncia:
Diez puntos.
j) Publicar trabajo científico de Periodoncia en revistas nacionales o extranjeras, reconocidas por el Consejo.
Calificación: Quince puntos por artículo.
Publicación de Artículo en revista Nacional Indexada:
Veinte puntos.
Artículo en lengua extranjera:
Veinticinco puntos.
k) Escribir un capítulo de un libro de Periodoncia, reconocido por el Consejo.
Calificación: Treinta y cinco puntos por capítulo.
l) Docente en Periodoncia en alguna escuela y facultad de odontología, reconocida por el consejo, por año.
Calificación:
Quince puntos en pregrado.
Treinta puntos en posgrado.
Director de Tesis de Pregrado: Cinco puntos.
Director de Tesis de Posgrado: Quince puntos.
Asesor de Tesis de Pregrado: Tres puntos.
Asesor de Tesis de Posgrado: Siete puntos.
m) Estar al corriente de sus cuotas anuales del Consejo.
Calificación: Diez puntos por año.
n) Escribir un libro de Periodoncia, reconocido por el Consejo.
Calificación: Setenta y cinco puntos por libro.
A) Actividades académicas y distinciones no contempladas, a juicio de los Comités Directivos y Examinador.
Diplomado en área afín a la especialidad:
Un punto por cada 8 horas de teoría y un punto por cada 16 horas de práctica.
Maestría en el área de la salud:
Veinte puntos al término.
Doctorado en el área de la salud:
Treinta puntos al término.
Maestría en área de Periodoncia:
Cuarenta puntos al término.
Doctorado en el área de Periodoncia:
Sesenta puntos al término.
Actividades gremiales:
Participación en mesa directiva:
Cinco puntos por año.
Membresía en asociaciones odontológicas:
Un punto.
Membresía en asociaciones internacionales que tienen que ver con la periodoncia:
Cinco puntos.
Inscripción al Journal de la especialidad:
Cinco puntos.
Distinción a Mérito docente dentro de las Universidades:
Cinco puntos.
Puntuación mínima por año:
Cincuenta puntos.
Si al final de los cinco años no se han logrado los puntos, el solicitante a recertificación deberá presentar nuevamente el examen de ingreso al igual que aquellos que no hayan solicitado la recertificación dentro del tiempo previsto.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA ÉTICA PROFESIONAL
Artículo Cuadragésimo Segundo:
Para dar cumplimiento a lo establecido por la Dirección General de Profesiones los nuevos miembros que se certifiquen y los miembros actuales que obtengan su recertificación, deberán hacer el juramento del código de ética vigente para lo cual contarán en su momento con un ejemplar del mismo.
Artículo Cuadragésimo Tercero:
Considerando que los conceptos éticos del juramento hipocrático, vertido desde hace veinticuatro siglos, siguen vigentes hoy en día, este «Consejo» los adopta como suyos los cuales serán la base ética del «Consejo», motivo por el cual reproducen a continuación:
EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO
Juro por Apolo el médico y Esculapio y por Higea, Panacea y por todos los Dioses y Diosas, poniéndolos por jueces que este mi juramento será cumplido hasta donde tengo poder y discernimiento.
Aquel quien me enseñó arte le estimaré lo mismo que a mis padres; el participará de mi mandamiento y si lo desea participará de mis bienes.
Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándole este arte sin cobrarle nada si ellos desean aprenderlo.
INSTRUIRÉ:
Por concepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación de acuerdo con la Ley médica y no a otras personas.
LLEVARÉ:
Adelante este régimen el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el error.
A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin.
De la misma manera no daré a ninguna mujer supositorios destructores, manteniendo mi vida y arte alejado de la culpa.
NO OPERARÉ:
A nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica.
A cualquier casa que entre iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome a todo error voluntario y corrupción y de la lascivia con las mujeres y hombres libres o esclavos.
GUARDARÉ:
Silencio sobre todo aquello que en mi profesión o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.
AHORA, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario ocurra si lo quebranto y soy perjuro.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LAS SANCIONES
Artículo Cuadragésimo Cuarto:
Las sanciones, serán dictadas por la comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por tres de los más antiguos miembros del consejo y por los miembros permanentes del comité directivo. Dicha comisión se integrará cada vez que sea necesario y estará en funciones hasta la conclusión del caso planteado.
Artículo Cuadragésimo Quinto:
Para enjuiciar a un miembro certificado del consejo, se deberá actuar solamente ante denuncia escrita y firmada por el agraviado presentada al comité directivo quien turnará el caso a la Comisión de Honor y Justicia, la que después de recabar e investigar los datos pertinentes, si existiera culpabilidad, deberá notificar y citar por escrito al interesado con un mes de anticipación, para que comparezca y pueda establecer su defensa. Después de la entrevista, se dará curso al dictamen.
La acción disciplinaria, puede consistir en:
Amonestación por escrito
Suspensión temporal del asociado certificado
La petición de su renuncia
Expulsión con retiro de constancia a que se refiere el artículo tercero, inciso C de estos estatutos.
Turnar el caso a las autoridades competentes cuando se presuma la posible comisión de un delito.
Cualquier otra sanción que la asamblea general determine.
Artículo Cuadragésimo Sexto:
Los miembros del consejo independientemente de cuál sea su categoría, podrán ser dados de baja por las siguientes razones:
Por adeudar las cuotas ordinarias o extraordinarias de dos años.
Cuando no cumpla con las obligaciones contraídas con el «Consejo Mexicano de Periodoncia Asociación Civil».
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo Cuadragésimo Séptimo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil del Distrito Federal, la asociación, además de las cusas previstas en los estatutos sociales, se podrá extinguir:
I. Por consentimiento de la asamblea general.
II. Por haberse vuelto imposible de realizar el fin para la que fue creada.
III. Por resolución dictada por autoridades competentes.
Artículo Cuadragésimo Octavo:
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme lo determinan los estatutos sociales y a falta de disposición de estos, conforme lo determine la asamblea general, en este caso la asamblea general, solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivale a sus aportaciones, los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.